CC presenta proyecto de ley para el Acceso a la Información Pública

Con la norma se busca que los ciudadanos puedan acceder a toda la información de las instituciones públicas.

El líder de Comunidad Ciudadana (CC), Carlos Mesa y la bancada de esta alianza en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) presentaron este martes un proyecto de ley para el Acceso a la Información Pública, con el objetivo de que cualquier ciudadano pueda tener información de las instituciones púbicas cuando sean solicitadas.

“La transparencia es un elemento fundamental, el acceso a la información nos garantiza el ejercicio de un derecho fundamental de los ciudadanos, no se puede concebir una democracia real si los ciudadanos no tenemos un libre acceso a la información pública, porque la información del Estado y de cualquiera de sus instituciones es patrimonio de los bolivianos”, declaró Mesa en conferencia de prensa.

El expresidente agregó que este proyecto de ley está basado en los artículos 21 numeral 6 y 106 parágrafo I, del derecho de las bolivianas y bolivianos a acceder a la información, y en el artículo 24 el derecho de toda persona a la petición de manera individual o colectiva además del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del Convenio Americano Sobre Derechos Humanos.

“Toda información que genere o posea una institución es pública y por lo tanto tiene derecho cualquier ciudadano a acceder a esta información; segundo, debe ser gratuito, los elementos fundamentales que componen este proyecto tiene que ver con la accesibilidad a la información, la obligatoriedad de entregar la información y la representatividad acá se refiere a los periodistas”, explicó Mesa. 

Agregó que esta ley establece un criterio fundamental que es el Gobierno dé información en tiempo real. «No puede ser que tengamos información almacenada que no entra a las paginas oficiales o que se dé información a cuenta gotas de acuerdo a lo que se quiere o no”, sostuvo.

Mesa destacó el artículo 13 del proyecto que dice: «Las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley deberán publicar y actualizar, a través de sus respectivas páginas oficiales electrónicas digitales, la siguiente información mínima, sin que esto signifique que el acceso a la restante información esté restringido:

a. Descripción de sus funciones, estructura, horarios de funcionamiento, teléfonos y direcciones de sus oficinas centrales y regionales.

b. Normativas institucionales, reglamentarias y específicas, políticas, objetivos y lineamientos de gestión.

c. Presupuesto aprobado por el Tesoro General de la Nación para la entidad.

d. Nómina de servidores públicos y consultores permanentes y eventuales. pagados por el TGN o por otras fuentes de financiamiento.

e. Datos de licitaciones y contrataciones directas y por excepción, contratos de bienes, obras y servicios y convenios celebrados por la institución.

f. Programas Operativos Anuales.

g. Reportes anuales de ejecución presupuestaria.

h. Planes anuales de Contratación de Bienes y Servicios enviados al Sistema de Información de Contrataciones del Estado – SICOES y reportes actualizados de su ejecución.

II. Los convenios y tratados internacionales vigentes para el país, así como los instrumentos relativos a su celebración y vigencia, serán publicados en la Gaceta Oficial de Bolivia.

III. Las Máximas Autoridades Ejecutivas de cada entidad publicarán en la página oficial electrónica digital toda la información pública que produzcan y/o registren las entidades que presiden, en tiempo real, de manera simultánea al hecho o acto que origina la información o su registro; especialmente toda la información relativa al manejo económico y administrativo de la respectiva entidad; realización de programas y proyectos, licitaciones y contrataciones de obras, bienes y servicios, incluyendo su estructura y escalas salariales vigentes”.

Este proyecto de ley tiene 23 artículos en los que se desarrollan temas como el objeto de la misma, principios, ámbitos de aplicación,  acceso a la información entre otros incluso el alcance que tendría en los sistemas del país (legislativo, judicial y electoral).

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