Postulaciones de Morales y Cossío levantan polémica; el TSE definirá

Un constitucionalista y varios políticos coinciden en que el TSE debe inhabilitarlos por la residencia. El MAS dice que eso se aplica solamente a los uninominales.

La legalidad de las candidaturas del expresidente Evo Morales a primer senador por el MAS en Cochabamba y la del exgobernador Mario Cossío, al mismo cargo, pero por la agrupación Creemos en representación de Tarija, generaron polémica. Expertos y políticos dicen que al no residir dos años antes del 3 de mayo en el país, no pueden participar de los comicios. Para el MAS, esa norma se aplica solamente para los uninominales. La palabra final la tiene la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral.

El presidente del TSE, Salvador Romero, advirtió la semana pasada de que “la Constitución señala claramente que se requiere una residencia de cinco años para postularse a la Presidencia y una residencia de dos años en el caso de las postulaciones parlamentarias”.

El artículo 149 de la Carta Magna, advierte que “para ser candidata o candidato a la Asamblea Legislativa se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar con 18 años de edad cumplidos al momento de la elección y haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la circunscripción correspondiente”.

El constitucionalista Gustavo Mendoza explicó que la residencia tiene que ver con “la pertenencia del representante al lugar donde habita, donde trabaja, donde hizo un proyecto de vida, para que haga efectiva la realidad de las circunscripción que representa. No solo esta CPE, sino la anterior, ya ponía este requisito. Por lo tanto, ni Morales ni Cossío pueden postular”.

La exministra de comunicación, Marianela Paco (MAS), declaró que desde el punto de vista personal Evo Morales ejerce su derecho a candidatear, en lo social es una muestra del respeto que le tienen sus organizaciones. Mientras que en lo legal, “la Ley 026 del Régimen Electoral establece claramente la definición de representaciones departamentales y de circunscripciones, y solo hace referencia a dos años de manera continua en términos de circunscripción, y no así para las representaciones departamentales; es decir, para plurinacionales y senadurías, así que Evo está habilitado”.

El constitucionalista explicó que el artículo 23 de la Convención Americana de DDHH que fue utilizada para avalar la reelección como DDHH, “en su numeral 2 establece que los Estados pueden generar restricciones para el ejercicio del derecho político en virtud a edad, residencia, idioma, entre otros”. Acotó que anteriormente se intentó generar la inconstitucionalidad de esta restricción, y el Tribunal Constitucional no accedió a hacerlo porque “consideró que no va en contra de los tratados internacionales, y menciona ese artículo 23”.

Roberto de la Cruz, dirigente de El Alto, señaló que ni Morales ni Cossío tienen residencia, y advirtió que los vocales del TSE deberían rechazar ambas candidaturas. Morales abandonó el país el 13 de noviembre y el exprefecto lo hizo 10 años atrás, por lo tanto no cumplen con el requisito necesario”, dijo. El diputado de UD Amilcar Barral comentó que “si nosotros vamos a observar la inscripción de Evo Morales, pues definitivamente el exprefecto Mario Cossío tampoco tendría que ser candidato porque él ha estado diez años fuera del país”, aseveró.

El senador Óscar Ortiz declaró que “la candidatura de Morales debiera ser inhabilitada por el TSE” y anunció que si eso no ocurre “impugnaremos esa decisión”.

El expresidente y candidato presidencial por la alianza Libre 21, Jorge Quiroga señaló al referirse a la candidatura de Morales que “el tirano cobarde quiere impunidad, de eso se trata. La buscó con una ley y no pudo obtenerla, porque ni su bancada apoyó que él y sus exministros tengan impunidad. La volvió a buscar poniendo en mesa su renuncia para que se la rechacen y buscar mantener el título de presidente”. Luego estableció que “el único fin del afán de inscribirse como candidato y postular es para no ser procesado”.

El abogado Mendoza señaló que Quiroga cometió un error de apreciación. “El artículo 152 de la CPE anula la inmunidad parlamentaria. Establece que en los procesos penales a los asambleístas no se les aplicará la detención preventiva, salvo delito en flagrancia. Los parlamentarios gozan del beneficio de defenderse en libertad, pero pueden ser sometidos a detención domiciliaria, arraigo, presentación y fianza. Si Morales asume como senador, ese beneficio le permitiría solo defenderse fuera de la cárcel”.

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