Gobierno prohíbe a bancos cobrar intereses adicionales en el diferimiento de créditos
El Gobierno anunció que, mediante el Decreto 4409, ha dispuesto prohibir los intereses adicionales que entidades financieras estaban cobrando a prestatarios que se habían acogido al diferimiento en el pago de créditos que está vigente hasta el 31 de diciembre.
El ministro de Economía, Marcel Montenegro, explicó que los bancos se estaban amparando en una “mala interpretación” de la norma para cobrar de manera incorrecta intereses adicionales a los deudores, en base a un artículo del Código de Comercio, cuando en realidad el capital e intereses debían estar congelados.
“El interés adicional no va a ser cobrado, se ha eliminado esa posibilidad como estaba en el espíritu de la ley. La ley decía que no se iba a cobrar ningún interés adicional de ningún tipo o extraordinario”, dijo Montenegro a tiempo de destacar que con el nuevo Decreto se corrige una interpretación equivocada.
En el Decreto se establece que las “entidades de intermediación financiera, contabilizarán las cuotas diferidas en las cuentas especiales establecidas para este efecto. Dichas cuotas diferidas no generarán ni devengarán intereses extraordinarios o adicionales, no se podrá incrementar la tasa de interés ni se ejecutarán sanciones ni penalizaciones de ningún tipo. Los montos correspondientes al interés devengado por el capital de las cuotas diferidas, se mantendrán invariables, no pudiendo el capital diferido, generar ningún tipo de carga financiera adicional, ni mayores intereses por este concepto”.
El Decreto se emitió después de quejas de que entidades financieras estaban sumando los intereses adicionales en detrimento de los prestatarios.
El ministro Montenegro instruyó a la Autoridad del Sistema Financiero (ASFI) que se cumpla la nueva norma y advirtió que, en casos de que un deudor ya haya pagado los intereses adicionales, se solicitará que haya devolución.
Otras medidas
El Ministro destacó que con el Decreto se habilita a las entidades financieras a reprogramar y refinanciar los créditos.
Con esta medida, explicó que por ejemplo los microproductores van a poder refinanciar sus créditos y eso les va ayudar a volver a movilizar sus recursos, su capital de trabajo, además de generar la actividad económica que tenían antes de la pandemia.
Asimismo, el Decreto aclara que las cuotas diferidas por la pandemia se trasladarán a los meses siguientes de la finalización del plan de pagos.
“Las Entidades de Intermediación Financiera cobrarán las cuotas que fueron diferidas, de manera posterior a la cuota final del plan de pagos, manteniendo la periodicidad de pago previamente pactada”, dice la norma.